SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
b)
b) Relata que el 12 de marzo de 2003 la Secretaria de Cámara, en desconocimiento del art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sorteó el expediente designando a Armando Cardozo Saravia como Vocal relator, quien el 13 de marzo entregó su proyecto de resolución, que, aprobado, resolvió confirmar el fallo recurrido, es decir, el rechazo de las excepciones opuestas por la SIDS S.A.
b) Aseguran que no habiéndose allanado a la recusación los vocales de la Sala Civil Segunda, en razón del turno que se registra en la Corte, el incidente fue remitido por Presidencia a conocimiento de la Sala Civil Primera, que se constituyó en Tribunal de recusación, el demandante, no obstante la prohibición expresa del art. 9-III de la LAPCAF, planteó recusación contra los dos miembros de esa Sala el 29 de agosto de 2003.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- j)
- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
- k)
- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO