SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
c)
c) Por tales irregularidades -continúa- formuló amparo constitucional que por Sentencia Constitucional de 14 de agosto de 2003, revocó la improcedencia decretada por la Corte del recurso y lo declaró procedente, por ende, anuló obrados hasta fs. 648 inclusive, ordenando que los vocales procedan a un nuevo sorteo y esperen el cumplimiento del plazo legal de recusación para dictar la respectiva resolución, lo que implica tres días, de acuerdo al art. 8-II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).
c) El mismo día, el demandante interpuso ante la misma Sala Civil Primera recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9-III LAPCAF, que es la norma que precisamente establece la irrecusabilidad de los tribunales que conocen las recusaciones. Todos los memoriales ingresaron a despacho al mismo tiempo, y los vocales del Tribunal de recusación se allanaron a tales recusaciones sin pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad citado.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
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- i)
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- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
- k)
- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO