SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004

Fecha: 22-Jun-2004

c)

c)   Por tales irregularidades -continúa- formuló amparo constitucional que por Sentencia Constitucional de 14 de agosto de 2003, revocó la improcedencia decretada por la Corte del recurso y lo declaró procedente, por ende, anuló obrados hasta fs. 648 inclusive, ordenando que los vocales procedan a un nuevo sorteo y esperen el cumplimiento del plazo legal de recusación para dictar la respectiva resolución, lo que implica tres días, de acuerdo al art. 8-II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).

c)   El mismo día, el demandante  interpuso ante la misma Sala Civil Primera recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9-III LAPCAF, que es la norma que precisamente establece la irrecusabilidad de los tribunales que conocen las recusaciones. Todos los memoriales ingresaron a despacho al mismo tiempo, y los vocales del Tribunal de recusación se allanaron a tales recusaciones sin pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad citado.