SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
i)
i) En la audiencia de 17 de enero de 2004, instalada para considerar las recusaciones contra los vocales Wilbur Daza y Armando Cardozo, los vocales hoy demandados, no pronunciaron resolución al estimar que, como estaba en trámite un recurso indirecto de inconstitucionalidad, se debía dejar en suspenso la emisión de una determinación, cuando el art. 12 de la LAPCAF, que ordena que en la misma audiencia se emita resolución no fue cuestionado de inconstitucional. Entonces -dice- al postergar la emisión de la resolución, la Sala Penal Primera perdió competencia “y anularon su propia resolución”.
i) Relatan que en ese estado, cumpliendo el mandato del art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Sala Penal Primera tramitó el recurso incidental de inconstitucionalidad en relación al art. 9.III de la LAPCAF, emitiendo resolución de rechazo, que fue aprobada por el Tribunal Constitucional a través del AC 612/2003-CA, de 17 de diciembre, de modo que quedó en vigencia plena la norma impugnada en él que dispone la irrecusabilidad de los miembros del Tribunal de Recusación, en virtud de lo cual la Sala Penal Primera con plena competencia como Sala de recusación, ante las excusas declaradas legales de los Vocales de la Sala Civil Primera, dictó Resolución rechazando las recusaciones planteadas contra los vocales que en determinado momento tuvieron conocimiento de la inicial recusación.
I. Será competente para conocer de la recusación, tratándose de jueces instructores, el superior en grado. Tratándose de jueces de partido, la Corte Superior en la sala de la materia que corresponda. Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado, y al pleno de la Corte Suprema cuando el recusado sea un ministro.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- j)
- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
- k)
- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO