SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
no obstante que los vocales recurridos,
Por consiguiente, no obstante que los vocales recurridos, según la norma del art. 12-I de la LAPCAF, debieron emitir la resolución de las recusaciones contra Wilbur Daza Gutiérrez y Armando Cardozo Saravia, vocales de la Sala Civil Primera, en la misma audiencia de 17 de enero de la presente gestión, máxime si se considera que el art. 12.III de la misma Ley, que fue objeto del recurso incidental de inconstitucionalidad, “no prejuzgará lo principal del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., tramitada por el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial...ni cortará procedimiento suspendiendo la competencia del referido Juez” (AC 089/2004-CA),- al haberlas definido en la audiencia de 15 de marzo, actuaron con plena jurisdicción y competencia, sin que sean evidentes las acusaciones expuestas en este recurso, porque, se reitera, para que un acto sea declarado nulo la norma procesal debe determinar, con carácter claro y expreso, que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término o en otro acto que el señalado por la ley.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
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- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
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- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO