SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004

Fecha: 22-Jun-2004

las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra

El 22 de octubre de 2002, la SIDS S.A. planteó recusación contra el Vocal convocado, la cual no fue resuelta, al igual que la recusación contra Elena Lowenthal, por cuanto se aguardó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9.III de la LAPCAF, espera justificada toda vez que debía conocerse si este Tribunal aprobaba el rechazo de tal recurso para aplicar o no la norma objetada. Al recibirse el AC 612/2003-R, de 17 de diciembre, que aprobó el señalado rechazo del recurso de inconstitucionalidad, las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra, como Tribunal de recusación, al amparo de lo previsto por el art. 9.III de la LAPCAF.

De la relación expresada se concluye que la recusación contra Oswaldo Fong Roca fue legalmente rechazada, sobre la base de lo determinado en forma taxativa y categórica por el precepto aludido, sin que sea evidente -como erróneamente arguye la demandante, quien inexplicablemente sólo reclama respecto de la  recusación del vocal Fong Roca, dejando de lado que también la empresa a la que representa recusó a la vocal Elena Lowenthal Claros, miembro del Tribunal de recusación- que la emisión de la Resolución de 15 de marzo de este año sea nula por haber estado conformada por un Vocal cuya recusación no se  tramitó ni resolvió,  pues  se reitera que los miembros del Tribunal de recusación no pueden ser a su vez recusados.