Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
l)
l) De todo lo explicado -concluyen- los argumentos de la recurrente carecen en absoluto de sustento fáctico y jurídico, pues el Auto de Vista de 15 de marzo de 2004 ha sido emitido con jurisdicción y competencia, no estaban pendientes las recusaciones contra los vocales Oswaldo Fong Roca y Elena Lowenthal Claros, pues éstas fueron rechazadas in límine en aplicación del art. 9.III de la LAPCAF, vigente y aplicable por haberse rechazado el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado para objetarlo. Además que no ha existido postergación ilegal de la resolución de las recusaciones que debían resolver, pues lo que hicieron es aplicar el art. 63 de la LTC.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- j)
- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
- k)
- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO