SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
e)
e) Sin embargo -asevera- el 13 de octubre, Elena Lowenthal de Padilla, sin pronunciarse sobre la recusación en su contra, remitió antecedentes a la Sala Penal Segunda. El 17 de octubre, el expediente fue recibido por Secretaría de Cámara, y el 20 del mismo mes, Oswaldo Fong Roca decretó la radicatoria, y el 22 de octubre, en el plazo legal, SIDS S.A. interpuso recusación contra esa autoridad, con el argumento que, como Presidente de la Sala Penal Segunda, formuló juicios de valor a tiempo de emitir su voto dentro del amparo constitucional plantado por la empresa que representa contra los vocales Cardozo y Daza.
e) La misma fecha del decreto de devolución para saneamiento, el demandante formuló recusación contra los dos vocales de la Sala Penal Primera, escritos que no ingresaron a despacho por lo ya decretado antes. Los miembros de la Sala Civil Primera, una vez recibido el asunto, presentaron excusas y lo enviaron nuevamente a Presidencia, que remitió el caso a la Sala Penal Primera, cuyo Presidente se excusó, ante lo que otra vez se ordenó enviar a Presidencia el expediente.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
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- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
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- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO