SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004

Fecha: 22-Jun-2004

e)

e)   Sin embargo -asevera- el 13 de octubre, Elena Lowenthal de Padilla, sin pronunciarse sobre la recusación en su contra, remitió antecedentes a la Sala Penal Segunda. El 17 de octubre, el expediente fue recibido por Secretaría de Cámara, y el 20 del mismo mes, Oswaldo Fong Roca decretó la radicatoria, y el 22 de octubre, en el plazo legal, SIDS S.A. interpuso recusación contra esa autoridad, con el argumento que, como Presidente de la Sala Penal Segunda, formuló juicios de valor a tiempo de emitir su voto dentro del amparo constitucional plantado por la empresa que representa contra los vocales Cardozo y Daza.

e)   La misma fecha del decreto de devolución para saneamiento, el demandante formuló recusación contra los dos vocales de la Sala Penal Primera, escritos que no ingresaron a despacho por lo ya decretado antes. Los miembros de la Sala Civil Primera, una vez recibido el asunto, presentaron excusas y lo enviaron nuevamente a Presidencia, que remitió el caso a la Sala Penal Primera, cuyo Presidente se excusó, ante lo que otra vez se ordenó enviar a Presidencia el expediente.