SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
j)
j) En 15 de marzo de 2004, la Sala Penal Primera dictó la Resolución por la que desestimó la recusación instaurada por la SIDS S.A. contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca. Esta determinación fue pronunciada sin jurisdicción ni competencia por los Vocales recurridos, porque -reitera- esa Sala no se constituyó validamente como Tribunal, porque Oswaldo Fong no se pronunció sobre la recusación en su contra, y emitió resolución pasados sesenta días desde la audiencia de ratificación y alegatos.
j) Expresan que, señalada la audiencia prevista por el art. 11.I de la LAPCAF, el recusante, pidiendo la suspensión de ese acto, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12.III de la LAPCAF, que dispone que la resolución emitida por el tribunal de recusación que resuelva ésta no admitirá recurso alguno. Frente a ello, el Tribunal de recusación, aplicó el art. 62 de la LTC, sin dar curso a la suspensión solicitada rechazó el recurso, decisión que fue aprobada por el Tribunal Constitucional por AC 089/2004-CA, de 11 de febrero, y en consecuencia, queda aplicable el art. 12-III de la LAPCAF.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
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- i)
- j)
- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
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- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO