SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil instaurado por el Banco Bisa S.A. contra SIDS S.A., luego de la emisión de la SC 1148/2003-R (fs. 1 a 11 del expediente original de recusación, remitido para la resolución de este recurso), por la que el Tribunal Constitucional revocó la improcedencia decretada por la Corte del recurso en el amparo formulado por Javier Álvarez Spa en representación de la SIDS S.A. contra Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, y anuló obrados hasta fs. 648 del expediente original del juicio, la SIDS S.A., en 25 de agosto de 2003 (fs. 30 y 31), planteó recusación contra Armando Cardozo, quien la misma fecha (fs. 32), rechazó dicha demanda incidental.Con idéntico fundamento y el mismo 25 de agosto (fs. 62 y 63), el representante de la SIDS S.A., formuló recusación contra Wilbur Daza Gutiérrez, autoridad que el mismo día (fs.65 y 66), la rechazó. En ambas determinaciones se dispuso la remisión de antecedentes a Presidencia para su remisión al Tribunal llamado por ley para resolver tales recusaciones.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- j)
- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
- k)
- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO