SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
a)
El Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, en su informe escrito de fs. 33 a 36 sostuvo lo siguiente: a) todas las actuaciones procesales efectuadas en el proceso penal que origina el presente recurso fueron cumplidas conforme a lo preceptuado y dispuesto en el CPP.1972; b) en cumplimiento del art. 224 y siguientes del CPP.1972, en el juzgado a su cargo se radicó el proceso penal seguido por Remedios Terrazas contra Ángel Almanza Quiroz, Edgar Cáceres, Freddy Fernández, Julio Lovera Villan y Renato Huayllas Arcos, por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 270-2) y 271 primera parte, los tres últimos con referencia al art. 23 del Código Penal (CP), encontrándose el proceso en estado de debates; c) en el proceso se solicitó la nulidad de obrados que rechazó por Auto de 4 de marzo, no obstante este antecedente, los ahora recurrentes formularon la misma petición que también fue rechazada en audiencia pública, determinación que como la primera no mereció recurso alguno de impugnación y estando señalada la audiencia para recibir las declaraciones confesorias de los procesados se cumplió con ese cometido, al cabo de la cual los procesados tampoco apelaron del auto de procesamiento; d) el co-procesado Edgar Cáceres fue declarado rebelde y contumaz en el plenario habiéndole designado como defensora de oficio a la co-recurrente abogada Janett Grágeda, quien si bien en el proceso penal representa al procesado rebelde no tiene personería para interponer el presente recurso en su nombre, requiriendo para el efecto un poder especial; e) el recurso de amparo tiene la característica de la subsidiariedad e inmediatez que no ha sido considerado por los recurrentes, pues. por una parte, éstos no agotaron los medios ordinarios que tenían a su alcance para impugnar el supuesto acto ilegal y, por otra, han interpuesto el recurso de manera extemporánea.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR