SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado

Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado en la SC 1258/2001, de 28 de noviembre, que: "… la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna".Entendimiento, reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.