Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los actores aducen que el Juez recurrido vulneró la garantía del debido proceso porque rechazó sin fundamento legal su solicitud de nulidad de obrados, sin considerar que la ilegal notificación practicada al co-procesado Edgar Cáceres está viciada de nulidad pues fue practicada en violación de los arts. 105, 102-2 CPP.1972 y 90 del CPC puesto que los edictos fueron leídos en una radiodifusora en vez de haber sido publicada en un periódico de circulación nacional. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR