SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de marzo de 2004 (fs. 24 a 26) los recurrentes arguyen que el proceso penal seguido por Remedios Terrazas contra Edgar Cáceres y Ángel Almanza Quiroz, ampliado contra uno de ellos ( Juan Freddy Fernández Colque) mediante Auto de 11 de abril de 2001, por el delito de complicidad, sin mencionarse de qué delito es cómplice. El 15 de agosto de 2003, la autoridad fiscal adjuntó la nota de 4 de agosto del mismo año suscrita por el Director Artístico de la Radio FM 93.1 “Estrella” que certificaba la difusión del edicto de emplazamiento a Edgar Cáceres, del 31 de julio al 4 de agosto de 2003, acompañando posteriormente otra certificación de la misma radio que daba cuenta de la difusión del edicto de declaratoria de rebeldía del indicado imputado los días 13 al 15 de octubre de 2003; de lo que se advierte que ambas publicaciones edictales se realizaron a través de una radiomisora, en flagrante vulneración de lo dispuesto por el art. 105 del antiguo Código de Procedimiento Penal (CPP 1972), toda vez que debieron realizarse en periódico de circulación nacional, siendo por tanto nula esa al no haber cumplido con la formalidad legal prevista por el art 102-2) del mismo cuerpo legal concordante con los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 15 Ley de Organización Judicial (LOJ).

Ante esa situación Juan Freddy Fernández Colque (recurrente)  solicitó la nulidad de obrados hasta el estado de que el Juez Instructor ordene la publicación del edicto de emplazamiento en un periódico de circulación nacional habiendo hecho la misma solicitud la co-recurrente Janett Grageda Villavicencio, en su condición de defensora de oficio del imputado rebelde en la audiencia verificada el 17 de marzo de 2004. Lamentablemente el Juez recurrido, apremiado por terminar las causas en liquidación, sin hacer una correcta valoración e interpretación de la ley, en la misma audiencia dictó un auto rechazando ambas solicitudes, con el débil argumento de que no existe ninguna disposición legal que faculte al Juez plenariante de anular el auto de procesamiento cuya revisión corresponde al superior en grado, vulnerando de ese modo la garantía del debido proceso.