SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

Fragmento 6

b)  Al haberse planteado la nulidad de obrados ante el Juez recurrido, correspondía a esta autoridad asumir una determinación preservando la normativa constitucional que es la base del ordenamiento jurídico nacional, del orden de derecho, del debido proceso y consiguiente seguridad jurídica y al no haberlo hecho así  vulneró lo dispuesto por los arts. 105 del CPP.1972; 125 del CPC y 228  y 16 de la CPE, restringiendo el derecho a la defensa del recurrente al no haber corregido el error en que incurrió el Juez sumariante.