Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
Fragmento 6
b) Al haberse planteado la nulidad de obrados ante el Juez recurrido, correspondía a esta autoridad asumir una determinación preservando la normativa constitucional que es la base del ordenamiento jurídico nacional, del orden de derecho, del debido proceso y consiguiente seguridad jurídica y al no haberlo hecho así vulneró lo dispuesto por los arts. 105 del CPP.1972; 125 del CPC y 228 y 16 de la CPE, restringiendo el derecho a la defensa del recurrente al no haber corregido el error en que incurrió el Juez sumariante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR