SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

procedente

La Sentencia cursante de fs. 39 a 40, pronunciada el 25 de marzo de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso interpuesto por los recurrentes, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de procederse a la legal notificación con los edictos, sin costas, multas ni responsabilidad civil; con los siguientes fundamentos:

a)   Si bien es cierto que mediante nota de 1 de agosto de 2003, la Corte Suprema hizo conocer que como producto de reuniones de trabajo institucionales, se determinó poder dar lectura radial de los edictos en radioemisoras, no es menos cierto que la referida nota de ninguna manera puede suplantar la jerárquica de las normas establecida en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo caso correspondía dar preferente aplicación a la previsión de los arts. 105 del CPP y 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez del sumario

En consecuencia, ante la falta de legitimación activa de los recurrentes y en mérito a la jurisprudencia glosada resulta inviable la tutela solicitada, por lo que el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.