Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.5.
II.5. En la audiencia pública de recepción de declaraciones confesorias verificada el 17 de marzo, la defensora de oficio co-recurrente solicitó la nulidad de obrados por no haberse notificado legalmente mediante edictos a su defendido en la instrucción. El Juez recurrido mediante auto motivado de esa fecha rechazó las solicitudes de nulidad de obrados formulada por Ángel Almanza y por los recurrentes y dispuso que posteriores incidentes se resolverían en audiencia en forma oral y pública (fs. 1-3)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR