Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
las instancias del proceso penal
En este sentido, cabe señalar que el alcance de la representación de los defensores de oficio, como lo ha señalado la SC 549/2004-R “se circunscribe a las instancias del proceso penal; no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario, que procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, y que por expresa previsión constitucional debe ser interpuesto por la persona que se creyere agraviada o por otra en su nombre”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR