Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.3
III.3.En cuanto a la actuación de la co-recurrente Janett Grageda Villavicencio en su condición de defensora de oficio del co-procesado Edgar Cáceres, se debe recordar que conforme a la previsión del art. 74 del CPP.1972 -norma sobre la cual se sustancia el proceso penal- los defensores oficiales representaran al imputado y no necesitará de poder de su defendido para poder hacer uso de los recursos legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR