Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1.
III.1. El art. 19.II de la CPE, establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se considere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente-. A su vez el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la forma y contenido de presentación del recurso de amparo, señala que éste será presentado por escrito, cumpliendo el recurrente entre otros requisitos el de acreditar su personería.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR