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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R

    Fecha: 08-Jun-2004

    III.1.

    III.1. El art. 19.II de la CPE, establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se considere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente-. A su vez el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la forma y contenido de presentación del recurso de amparo, señala que éste será presentado por escrito, cumpliendo el recurrente entre otros requisitos el de acreditar su personería.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.    Posteriormente, durante el plenario de la causa,
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
    • III.2.
    • III.3
    • las instancias del proceso penal
    • REVOCAR

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