Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102-V de la LTC resuelve REVOCAR la Sentencia cursante de fs. 39 a 40, pronunciada el 25 de marzo de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declarar IMPROCEDENTE el recurso, con multa de Bs100.- a cada uno de los recurrentes que será pagada a tercero día a favor del tesoro judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3. Posteriormente, durante el plenario de la causa,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- III.3
- las instancias del proceso penal
- REVOCAR