SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2003 (fs. 434 a 441 vta.), el recurrente expresa que el Banco Unión S.A. persiguiendo el cobro de su acreencia, inició acción coactiva contra los deudores, Leopoldo Gorny Blaustein y Sonia Marcela Pinto de Gorny, proceso radicado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil, habiéndose sustanciado además de la demanda principal, una variedad de incidentes y recursos.
Señala que con la documental adjunta y la relación cronológica de los hechos, se demostró que el Banco coactivante desconocía el domicilio de la coactivada, razón por la cual se prestó el juramento de desconocimiento de domicilio y se hicieron las correspondientes publicaciones de edictos, entregándose los mismos al Juez de la causa; sin embargo, en forma posterior, la coactivada indicó que su domicilio se encontraba en Estados Unidos, situación que dio lugar a que su abogado interpusiera incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 6 de julio de 2002, que apelado fue resuelto por la Sala recurrida mediante Auto de Vista 159, de 14 de abril de 2003 -ahora impugnado-, revocando la Resolución apelada y declarando probado el incidente planteado, disponiendo además la anulación de la citación por edictos practicada a Sonia Marcela Pinto de Gorny y ordenando a su vez que el Juez a quo proceda conforme dispone el art. 123 del Código de procedimiento civil (CPC).
Agrega que el Auto de Vista impugnado no admite recurso ulterior, por tanto no existe otra vía para la anulación de esa ilegal Resolución que conculca los derechos y garantías constitucionales de la Institución a la que representa, dado que hace una antojadiza y novedosa interpretación de la norma legal, restringiendo así el derecho del Banco Unión S.A. a una legal ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los consiguientes daños que apareja la dilación del proceso coactivo de cobranza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA