SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el Banco Unión S.A. persiguiendo el cobro de su acreencia, inició acción coactiva contra los deudores, Leopoldo Gorny Blaustein y Sonia Marcela Pinto de Gorny, proceso radicado y sustanciado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil; en el que por la documental adjunta y la relación cronológica de los hechos, se demostró que el Banco coactivante desconocía el domicilio de la coactivada, razón por la cual, prestó juramento de desconocimiento de domicilio y se hicieron las correspondientes publicaciones de edictos; sin embargo, en forma posterior la coactivada indicó que su domicilio se encontraba en Estados Unidos de Norteamérica, situación que dio lugar a que su abogado interpusiera incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 6 de julio de 2002, que en grado de apelación fue resuelto por la Sala recurrida mediante Auto de Vista 159, de 14 de abril de 2003 -ahora impugnado-, revocando la Resolución apelada y declarando probado el incidente planteado, disponiendo además la anulación de la citación por edictos practicada a Sonia Marcela Pinto de Gorny y ordenando a su vez que el Juez a quo proceda conforme dispone el art. 123 del CPC, haciendo una antojadiza y novedosa interpretación de la norma legal, restringiendo los derechos de la entidad bancaria a la que representa a la seguridad jurídica y al debido proceso, e impidiendo una legal ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Corresponde en consecuencia, analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.