SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el Banco Unión S.A. persiguiendo el cobro de su acreencia, inició acción coactiva contra los deudores, Leopoldo Gorny Blaustein y Sonia Marcela Pinto de Gorny, proceso radicado y sustanciado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil; en el que por la documental adjunta y la relación cronológica de los hechos, se demostró que el Banco coactivante desconocía el domicilio de la coactivada, razón por la cual, prestó juramento de desconocimiento de domicilio y se hicieron las correspondientes publicaciones de edictos; sin embargo, en forma posterior la coactivada indicó que su domicilio se encontraba en Estados Unidos de Norteamérica, situación que dio lugar a que su abogado interpusiera incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 6 de julio de 2002, que en grado de apelación fue resuelto por la Sala recurrida mediante Auto de Vista 159, de 14 de abril de 2003 -ahora impugnado-, revocando la Resolución apelada y declarando probado el incidente planteado, disponiendo además la anulación de la citación por edictos practicada a Sonia Marcela Pinto de Gorny y ordenando a su vez que el Juez a quo proceda conforme dispone el art. 123 del CPC, haciendo una antojadiza y novedosa interpretación de la norma legal, restringiendo los derechos de la entidad bancaria a la que representa a la seguridad jurídica y al debido proceso, e impidiendo una legal ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Corresponde en consecuencia, analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA