SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
Los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, también pueden ser lesionados por el juez o tribunal que conoce un proceso judicial, en esas circunstancias y tras el agotamiento de las vías ordinarias de defensa, se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; de esta manera esta acción extraordinaria constituye un medio de protección inmediato, frente a la actuación injustificada de la autoridad judicial.
En el caso de examen, si bien es cierto que el recurrente, a través de esta acción, demanda la tutela a los derechos fundamentales desarrollados en el punto anterior, solicitando la nulidad del Auto de Vista 159, de 14 de abril de 2003 y el pronunciamiento de una nueva resolución enmarcada en las normas procesales en vigencia; no es menos cierto, que en esta acción extraordinaria se cumplieron con los principios de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que por una parte, no existe recurso ulterior alguno respecto a la Resolución impugnada y por otra, dentro del plazo de seis meses de emitido el Auto de Vista impugnado, planteó este recurso, en busca de que sea la jurisdicción constitucional la que en definitiva determine si existe la amenaza, restricción o supresión a un derecho fundamental; motivos por los que se pasa a considerar el fondo de lo demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA