SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
personalmente
A este efecto, corresponde referir que en este caso, se constata que si bien, en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria no se determinó expresamente domicilio alguno para efectos de las citaciones y notificaciones de las acciones judiciales que podrían derivar del incumplimiento del contrato, no es menos cierto, que en obrados, la coactivada Sonia Marcela Pinto de Gorny, a tiempo de interponer personalmente el incidente de nulidad de citación (fs. 92), se apersonó ante el Juez de la causa y fijó su domicilio procesal en Oficinas 12 y 13 del primer piso del Edif. Elizabeth, sobre calle D`orbigny 11 y Av. Monseñor Rivero de la ciudad de Santa Cruz, dando lugar a que el propio Juez de la causa mediante decreto de 11 de octubre de 2001, dé por señalado dicho domicilio procesal, mucho antes de que la coactivada se ausente del país, extremo que no fue considerado por el Juez de la causa y menos, por los integrantes de la Sala recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA