SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

personalmente

A este efecto, corresponde referir que en este caso, se constata que si bien, en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria no se determinó expresamente domicilio alguno para efectos de las citaciones y notificaciones de las acciones judiciales que podrían derivar del incumplimiento del contrato, no es menos cierto, que en obrados, la coactivada Sonia Marcela Pinto de Gorny, a tiempo de interponer personalmente el incidente de nulidad de citación (fs. 92), se apersonó ante el Juez de la causa y fijó su domicilio procesal en Oficinas 12 y 13 del primer piso del Edif. Elizabeth, sobre calle D`orbigny 11 y Av. Monseñor Rivero de la ciudad de Santa Cruz, dando lugar a que el propio Juez de la causa mediante decreto de 11 de octubre de 2001, dé por señalado dicho domicilio procesal, mucho antes de que la coactivada se ausente del país, extremo que no fue considerado por el Juez de la causa y menos, por los integrantes de la Sala recurrida.