SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.5.

a)    Respecto al art. 124 del CPC, señalaron que la citación por edictos se hará a las personas desconocidas y a las que se ignora su domicilio; que en el caso de autos, aparte de la advertencia hecha al Juez de la causa en los escritos de fs. 12, 13 y 14, en el documento de fs. treinta que consiste en el poder conferido a Leopoldo Gorny Blaustein, se evidencia que Sonia Marcela Pinto de Gorny tiene por domicilio la ciudad de Miami - Florida EE.UU. de América, en el 1419 Saint Grabielle Lane, Apt. 4001 Weston, Florida 33326; por lo que la citación por edictos sería nula por no encuadrarse a las normas legales establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo VI, Sección Una del Código de procedimiento civil; además señalaron -los ahora recurridos- que la petición de nulidad de citación por edictos había sido planteada en tiempo oportuno y no extemporáneamente como afirman los demandantes.

b)   En cuanto al segundo punto de la alzada se tiene que el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1044/2002-R y 363/2002-R han establecido que la intervención del vocal semanero debe constar en el Libro de Registro de Ingreso de causas nuevas y lo fundamental es el sorteo que se realiza, lo que determina la competencia del juzgado para conocer del proceso, lo cual, en caso de omisión sería motivo de nulidad de obrados; además, que no es exigible que su firma vaya estampada en cada expediente por cuanto esa actuación no está establecida en la ley y sólo constituye un formalismo no esencial cuya prescindencia no puede ser causal de nulidad de obrados.