SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.5.
a) Respecto al art. 124 del CPC, señalaron que la citación por edictos se hará a las personas desconocidas y a las que se ignora su domicilio; que en el caso de autos, aparte de la advertencia hecha al Juez de la causa en los escritos de fs. 12, 13 y 14, en el documento de fs. treinta que consiste en el poder conferido a Leopoldo Gorny Blaustein, se evidencia que Sonia Marcela Pinto de Gorny tiene por domicilio la ciudad de Miami - Florida EE.UU. de América, en el 1419 Saint Grabielle Lane, Apt. 4001 Weston, Florida 33326; por lo que la citación por edictos sería nula por no encuadrarse a las normas legales establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo VI, Sección Una del Código de procedimiento civil; además señalaron -los ahora recurridos- que la petición de nulidad de citación por edictos había sido planteada en tiempo oportuno y no extemporáneamente como afirman los demandantes.
b) En cuanto al segundo punto de la alzada se tiene que el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1044/2002-R y 363/2002-R han establecido que la intervención del vocal semanero debe constar en el Libro de Registro de Ingreso de causas nuevas y lo fundamental es el sorteo que se realiza, lo que determina la competencia del juzgado para conocer del proceso, lo cual, en caso de omisión sería motivo de nulidad de obrados; además, que no es exigible que su firma vaya estampada en cada expediente por cuanto esa actuación no está establecida en la ley y sólo constituye un formalismo no esencial cuya prescindencia no puede ser causal de nulidad de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA