SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

procedente

Por Resolución cursante de fs. 475 a 476, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso y, nulo el Auto de Vista de 14 de abril de 2003, disponiendo que la Sala recurrida dicte una nueva resolución de acuerdo a procedimiento, con los siguientes fundamentos: a) la coactivada Sonia Marcela Pinto de Gorny, en principio tuvo conocimiento de la demanda, al extremo de que alegó nulidad de citación, por habérsela citado en un lugar diferente, es decir, demostró que tenía un domicilio y, luego supuestamente cambió de domicilio, se ausentó del país y, a través de su apoderado señaló un domicilio o hizo señalar un domicilio donde supuestamente viviría; b) el sistema judicial boliviano no puede estar sujeto al capricho de las partes, dado que no puede ser que una persona que sabe que tiene un proceso, viendo que va a ser citada en su domicilio, inmediatamente se ausente del mismo y luego señale un lugar donde supuestamente vive, por lo que al no existir certeza de que en realidad viva en ese lugar y, no pudiendo ser que después de ordenada su citación por comisión mediante exhorto, cambie a cualquier otro lugar, es decir, que no se puede admitir que se la tenga que perseguir para citarla en el lugar donde se encuentre, ya que ella tenía conocimiento del proceso, además fue citada mediante edictos y esa citación es válida; c) al haber revocado el Auto de 6 de julio de 2002, las autoridades recurridas incurrieron en exceso de poder, toda vez que aplicaron de manera errónea el art. 123 del CPC, ya que se tenía la citación practicada conforme al art. 124 del CPC y ya había sido perfeccionada y por consiguiente tenía que surtir sus efectos.