SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 475 a 476, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso y, nulo el Auto de Vista de 14 de abril de 2003, disponiendo que la Sala recurrida dicte una nueva resolución de acuerdo a procedimiento, con los siguientes fundamentos: a) la coactivada Sonia Marcela Pinto de Gorny, en principio tuvo conocimiento de la demanda, al extremo de que alegó nulidad de citación, por habérsela citado en un lugar diferente, es decir, demostró que tenía un domicilio y, luego supuestamente cambió de domicilio, se ausentó del país y, a través de su apoderado señaló un domicilio o hizo señalar un domicilio donde supuestamente viviría; b) el sistema judicial boliviano no puede estar sujeto al capricho de las partes, dado que no puede ser que una persona que sabe que tiene un proceso, viendo que va a ser citada en su domicilio, inmediatamente se ausente del mismo y luego señale un lugar donde supuestamente vive, por lo que al no existir certeza de que en realidad viva en ese lugar y, no pudiendo ser que después de ordenada su citación por comisión mediante exhorto, cambie a cualquier otro lugar, es decir, que no se puede admitir que se la tenga que perseguir para citarla en el lugar donde se encuentre, ya que ella tenía conocimiento del proceso, además fue citada mediante edictos y esa citación es válida; c) al haber revocado el Auto de 6 de julio de 2002, las autoridades recurridas incurrieron en exceso de poder, toda vez que aplicaron de manera errónea el art. 123 del CPC, ya que se tenía la citación practicada conforme al art. 124 del CPC y ya había sido perfeccionada y por consiguiente tenía que surtir sus efectos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA