Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.1.
II.1. El Banco Unión S.A. Sucursal Santa Cruz -ahora recurrente- a través de su apoderado interpuso demanda coactiva contra Leopoldo Gorny Blaustein y Sonia Marcela Pinto de Gorny (fs. 24 a 25), proceso radicado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital, donde se dictó Sentencia el 13 de julio de 2001, por la cual se declaró probada la demanda ordenando que a tercero día de su legal citación, los coactivados cancelen lo adeudado de $US601.000.- más intereses y costas, bajo prevención de remate de sus bienes especialmente los ofrecidos en garantía (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA