SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;

Sobre el particular, corresponde recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dejado establecido que “una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”; que en el caso concreto, la coactivada con anterioridad interpuso otro incidente de nulidad en el que se apersonó ante la misma autoridad judicial fijando domicilio procesal, extremo que explica por sí mismo, que la finalidad procesal de la citación o notificación fue cumplida ya que se produjo el conocimiento cierto de los actos procesales que afectarían sus intereses. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de citación o notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se produjo la indefensión de la coactivada.