Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de marzo de 2004, cursante de fs. 475 a 476, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Antonio Orozco Lobos en representación del Banco Unión S.A. contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortez Castillo, vocales de la Sala Civil Primera, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- personalmente
- una citación o notificación es valida, cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra”;
- III.6.
- Cuando la cosa juzgada es producto de un proceso en el que se observa y respeta los derechos y las garantías constitucionales
- evitando se efectivice el derecho de toda persona -sea esta natural o jurídica- a la ejecución de fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R, de 6 de septiembre que señala: "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)
- APRUEBA