SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
I.2.3. Informe del tercero interesado
El abogado de la Sra. Martina Mamani Vda. de Quispe indicó que las transferencias de los lotes de los demandantes se efectuaron en junio, julio y agosto de 2001, después de haberse pronunciado la sentencia y el Auto de Vista confirmatorio, es decir cuando esos fallos tenían el sello de cosa juzgada, lo que significa que esas ventas constituyen estelionato y el Sr. Vela tenía perfecto conocimiento del juicio y por dejadez no utilizó los recursos de ley. Por ende, el Juez de la causa no infringió ninguna disposición legal al dictar sentencia, además, la Sra. Vda. de Velarde que era la perdidosa, aparece vendiendo al Sr. Vigabriel y éste a su vez al Sr. Vela, quien transfirió los lotes a los recurrentes, a través de una minuta donde firma una menor de edad con carnet de identidad fraguado, sucediendo además otras irregularidades. Pidió la improcedencia del recurso al señalar que los recurrentes cuentan con otras vías y que en ningún momento se desconoció el origen del derecho de propiedad de su defendida, ya que se hizo una publicación anunciando que nadie podía comprar ni vender esos terrenos por existir un juicio en trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las partidas de inscripción en el Registro de DDRR
- III.3
- REVOCAR