SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.2.
II.2. Mediante diferentes escrituras públicas de compraventa que datan de junio y agosto de 2000, junio, julio y agosto de 2001, Eloy Saturnino Vela Cruz, en virtud a su derecho propietario sobre los terrenos indicados, ubicados en los Mznos. A, B y C, Urbanización Chayanta, ex fundo Juntu Huma, provincia Murillo, Cantón Achocalla, inscrito en DDRR, bajo la partida computarizada 01450456 de 25 de mayo de 1998, transfirió lotes de terreno a favor de los recurrentes, (a excepción de Ludwin Vela Rueda), que éstos a su vez inscribieron en DDRR (fs. 2-80).
Asimismo, Eloy Vela Cruz transfirió un lote de terreno de 2000 m2 (desmembrado del predio de 12.900 m2 ubicado en Achocalla, que lo adquirió de María Vda. de Velarde e hijos (fs. 183 a 184) mediante compraventa inscrita bajo la partida computarizada 01172949 de 26 de agosto de 1992) a favor del menor Ludwin Vela Rueda, representado por su tutriz Eloisa Vigabriel Rueda, mediante escritura pública inscrita en DDRR el 11 de agosto de 2000 (fs. 74 a 75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las partidas de inscripción en el Registro de DDRR
- III.3
- REVOCAR