SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.5
II.5 El Juez Décimo de Partido en lo Civil recurrido, dentro del fenecido proceso ordinario descrito en el punto II.1, en supuesto cumplimiento de la anterior SC 786/2002 y a petición de Eloy Vela Cruz (fs. 176), ordenó la rehabilitación de diferentes partidas entre las que se encuentra la 01450456 a través de los Autos de 7 y 30 de octubre de 2002 (fs. 209 vta. y fs. 227), que fueron revocados en apelación, por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003, que dejó sin efecto las rehabilitaciones de las partidas dispuestas discrecionalmente (fs. 108); ordenando además por Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, en la vía de enmienda, explicación o complementación, que el Juez inferior recurrido, dicte nuevo auto en los términos y contenido dispuestos por la Corte de amparo (fs. 110).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las partidas de inscripción en el Registro de DDRR
- III.3
- REVOCAR