Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.7
II.7 Por informe de 22 de octubre de 2003 (fs. 89), el Juez Registrador de DDRR acreditó que bajo la partida 708, fs. 708 del Libro 40, con fecha de inscripción de 30 de septiembre de 1975, se encuentra registrado el derecho propietario de Julio Quispe sobre un terreno de 8.6500 Has. situado en el ex fundo Juntu Huma, Cantón Achocalla, Provincia Murillo, cuya Matrícula está vigente. En cambio, la partida 3180 fs. 3180 del libro D inscrita el 22 de octubre de 1975, partida computarizada 01068873 sobre el derecho propietario de Miro Carlos Velarde Torrez y María Fernández de Velarde, sobre el mismo terreno, se encuentra cancelada (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las partidas de inscripción en el Registro de DDRR
- III.3
- REVOCAR