SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.1.
II.1. María Fernández Vda. de Velarde e hijos, en mérito a su derecho sucesorio sobre la parte de su causante, inscrito en DDRR bajo la partida computarizada 01160938, que integra el predio adquirido de Julio Quispe Paucara y Martina Mamani de Quispe, cuya transferencia fue inscrita bajo la partida computarizada 01068873 en DDRR, vendieron a favor de Luis Flores Vigabriel 19431 m2 ubicados en el ex fundo Juntu Huma del Cantón de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, mediante escritura pública 878/98 de 16 de febrero de 1998 inscrita en DDRR bajo la partida computarizada 01438494 de 19 del mismo mes y año (fs. 191-192). A su vez, Luis Flores Vigabriel vendió a favor de Eloy Vela Cruz 17800 m2 desmembrados de su terreno de 19431 m2, a través de la escritura pública 2309/98 de 18 de mayo de 1998, inscrita en DDRR bajo la partida computarizada 01450456 de 25 del mismo mes y año (fs. 183-184).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las partidas de inscripción en el Registro de DDRR
- III.3
- REVOCAR