SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.1.
III.1. De acuerdo con los antecedentes procesales, se tiene que durante la tramitación e incluso después de la conclusión del juicio ordinario sobre nulidad de escritura pública, reivindicación y posesión restitutoria seguido por Martina Mamani Vda. de Quispe contra María Fernández Vda. de Velarde e hijos, los recurrentes adquirieron e inscribieron su derecho propietario en DDRR sobre terrenos emergentes de las escrituras públicas en litigio, de un tercer adquirente como es Eloy Vela Cruz (que no fue parte en el proceso), quien ostentaba su derecho propietario sobre una parte de esos predios a través de escrituras públicas, ambas de 18 de mayo de 1998, inscritas en DDRR bajo las partidas computarizadas 01450456 de 25 de mayo de 1998 y 01172949 de 26 de agosto de 1992.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las partidas de inscripción en el Registro de DDRR
- III.3
- REVOCAR