Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
“… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medidas sustitutivas de presentación periódica ante el Ministerio Público, su arraigo en el radio urbano de Uyuni y una fianza personal, limitándose a argumentar que si bien había acreditado tener domicilio, debía garantizarse su presencia para el desarrollo de la etapa preparatoria de investigación; es decir, sin precisar los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba conforme establece el art. 124 del CPP y sin describir objetivamente la concurrencia de los requisitos descritos en los arts. 234 y 235 del CPP modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana con relación al art. 240 del CPP; teniendo en cuenta además que este Tribunal en la SC 1141/2003-R, de 12 de agosto, en cuanto a las condiciones de validez legal en la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal señaló que la autoridad judicial: “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el Juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba; esa fundamentación, no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”.
Consecuentemente, la línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, pues, se evidencia que la decisión adoptada por las autoridades recurridas de imponer como medidas sustitutivas la presentación periódica ante el Ministerio Público y el arraigo del representado del actor, que afectan a su derecho a la libertad de locomoción, no cumple con el requisito de validez legal de la fundamentación, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 del CPE, a efectos de que se guarde las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
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