Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
Fragmento 5
El co-demandado, Vidal Rollano Vallejo, informó que el Fiscal Adjunto de Uyuni, imputó al representado del recurrente la comisión de los delitos incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal y solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. En la audiencia, el Juez de la causa obrando oficiosamente dispuso la libertad sin determinar ninguna medida sustitutiva sin considerar que de acuerdo a la doctrina y a la legislación, toda medida cautelar debe ser solicitada por las partes o por el Ministerio Público con el debido fundamento y no por el juez de oficio; en ese entendido, la parte querellante apeló la Resolución dictada por el Juez Cautelar de Uyuni por lo que se elevó obrados ante la Sala Penal Primera. En la audiencia respectiva el Fiscal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por cuanto en obrados no constaba que el imputado se hubiere presentado voluntariamente a prestar su declaración, razón por la cual la Sala sin incurrir en ninguna irregular dispuso las medidas solicitadas, sin que el representado del actor esté detenido, solicitando se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR