Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
REVOCAR
REVOCAR la Resolución de 21 de mayo de 2004, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y declarar PROCEDENTE el recurso interpuesto por Gustavo Dante Mamani en representación de Honorio Alí Quispe, debiendo los vocales recurridos pronunciar un nuevo auto de vista conforme el art. 124 y 236 del CPP así como los fundamentos contenidos en la presente Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
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