Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida

Fecha: 02-Jul-2004

II.2.

II.2.    Por Resolución de 30 de abril de 2004, el Juez Instructor Segundo Cautelar, declaró la improcedencia de la aplicación de medidas sustitutivas y dispuso la libertad irrestricta del imputado, bajo el argumento de no haberse acreditado peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, al estar unido en matrimonio, tener hijos y un domicilio conocido (fs. 6-10). Decisión que fue apelada por la parte querellante (fs. 22 vta.).