Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
II.2.
II.2. Por Resolución de 30 de abril de 2004, el Juez Instructor Segundo Cautelar, declaró la improcedencia de la aplicación de medidas sustitutivas y dispuso la libertad irrestricta del imputado, bajo el argumento de no haberse acreditado peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, al estar unido en matrimonio, tener hijos y un domicilio conocido (fs. 6-10). Decisión que fue apelada por la parte querellante (fs. 22 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR