Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
Fragmento 3
El recurrido, Rafael García Cortés, informó que de acuerdo a los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el hábeas corpus tiene el propósito de precautelar la libertad de locomoción, que no es limitado en el caso de aplicarse las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas por el art. 240 del CPP. En el caso de autos, el recurrente afirma erróneamente y sin base jurídica que su representado se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público a presentar su declaración, sin embargo en el legajo que fue remitido a la Sala, no constaba que se hubiera dado cumplimiento al art. 223 del CPP; además que el Ministerio Público como director de la investigación en la imputación formal como en la audiencia cautelar solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; actuación en la que el imputado inopinadamente y sin fundamento acreditó tener un domicilio, un trabajo y una familia, requisitos que se exigen para la posibilidad de sustituir la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR