Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
III.1.
III.1. La garantía del recurso extraordinario de hábeas corpus, consagrado por el art. 18 de la CPE tiene la finalidad de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción -entendida esta última como la potestad o la facultad de cualquier individuo de trasladarse dentro del territorio nacional y hacia el exterior-, en los casos de que haya sido ilegal o arbitrariamente, amenazada, restringida o suprimida; recurso que podrá ser interpuesto, por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR