Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida

Fecha: 02-Jul-2004

III.1.

III.1.   La garantía del recurso extraordinario de hábeas corpus, consagrado por el art. 18 de la CPE tiene la finalidad de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción -entendida esta última como la potestad o la facultad de cualquier individuo de trasladarse dentro del territorio nacional y hacia el exterior-, en los casos de que haya sido ilegal o arbitrariamente, amenazada, restringida o suprimida; recurso que podrá ser interpuesto, por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.