Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 7 de mayo de 2004 (fs. 20 vta. 21), pronunciado por la Sala Penal Primera, integrada por los vocales recurridos, se revocó el Auto interlocutorio dictado por el Juez cautelar y se impuso al representado del actor medidas sustitutivas de presentación periódica ante el Ministerio Público, su arraigo en el radio urbano de Uyuni y fianza personal, con el siguiente argumento: “Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se desprende que el imputado ha demostrado con los pertinentes certificados, de que tiene su domicilio en la ciudad de Uyuni; empero, debiéndose garantizar la presencia del mismo al desarrollo de la etapa preparatoria de investigación, ha menester imponer medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, que de ningún modo constituyen un atentado al principio constitucional de presunción de inocencia (...)” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR