Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida

Fecha: 02-Jul-2004

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista de 7 de mayo de 2004 (fs. 20 vta. 21), pronunciado por la Sala Penal Primera, integrada por los vocales recurridos, se revocó el Auto interlocutorio dictado por el Juez cautelar y se impuso al representado del actor medidas sustitutivas de presentación periódica ante el Ministerio Público, su arraigo en el radio urbano de Uyuni y fianza personal, con el siguiente argumento: “Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se desprende que el imputado ha demostrado con los pertinentes certificados, de que tiene su domicilio en la ciudad de Uyuni; empero, debiéndose garantizar la presencia del mismo al desarrollo de la etapa preparatoria de investigación, ha menester imponer medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, que de ningún modo constituyen un atentado al principio constitucional de presunción de inocencia (...)” (sic).