Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
Agregó que la Sala dispuso como medidas sustitutivas la presentación del imputado ante el Fiscal de Uyuni, su arraigo en el radio urbano de la citada ciudad y una fianza personal de garantes fiables, teniendo en cuenta que la presunción de inocencia no es un concepto absoluto sino relativo y que si bien los arts. 7, 221 y 222 del CPP establecen que la libertad es la regla y la excepción la detención preventiva, el Tribunal sopesó los derechos fundamentales del imputado y la necesidad de garantizar su presencia física para no interferir la investigación, sin soslayar que las medidas pueden ser modificadas en cualquier estado de la causa al ser provisionales, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso teniendo en cuenta además que el recurrente hace cita de varias Sentencias Constitucionales sin precisar un caso concreto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR