Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2004, cursante de fs. 22 a 24, el recurrente asevera que el 6 de abril de 2004, el Fiscal Adjunto de Uyuni, imputó formalmente a su representado los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, y bajo el argumento de haberse presentado voluntariamente, por ende, no existir peligro de fuga y de obstaculización del proceso, solicitó al Juez Cautelar Mixto Segundo de Uyuni la aplicación de medidas sustitutivas, pedido ratificado en la audiencia cautelar de 30 de abril de 2004. En ese entendido, su mandante presentó certificados domiciliario, de matrimonio, de nacimiento de sus hijos y uno de trabajo, en cuyo mérito el Juez de la causa declaró improcedente la solicitud del abogado querellante y del Ministerio Público bajo el fundamento de que existió una presentación espontánea de su representado y que la documental acompañada enervaba las circunstancias de fuga y obstaculización del proceso.
La decisión fue impugnada por la parte querellante, siendo el recurso sustanciado y resuelto por la Sala Penal Primera compuesta por los vocales recurridos, quienes revocaron el Auto apelado disponiendo que su representado se someta a las medidas sustitutivas de presentación, arraigo local y fianza personal, inducidos a error por la petición del Fiscal Adjunto de Potosí que fundamentó su petición en conjeturas subjetivas como la ubicación geográfica de Uyuni que haría pensar en la fuga de su representado, pues, las autoridades demandadas no fundamentaron el porque de la aplicación de las citadas medidas y no describieron de manera clara y objetiva los elementos de convicción para sostener la existencia de peligro de fuga y de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR