Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
improcedente
b) La presentación de una imputación hace presumir la existencia de un hecho penal dando lugar al ejercicio de las facultades conferidas a la autoridad jurisdiccional para aplicar el ordenamiento procesal penal, de modo que las autoridades recurridas ejercieron la atribución otorgada por el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP con libertad de criterio y en base a los datos del cuaderno de investigación, sin que las medidas impuestas importen una restricción ilegal o indebida del derecho fundamental a la libertad o libre locomoción del recurrente.
c) Las medidas cautelares son provisionales y duran mientras subsista la necesidad de su aplicación, por lo que pueden ser modificadas o extinguidas aún de oficio, no siendo el presente recurso el medio legal para invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con plenitud de jurisdicción y competencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR