Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida

Fecha: 02-Jul-2004

improcedente

b)    La presentación de una imputación hace presumir la existencia de un hecho penal dando lugar al ejercicio de las facultades conferidas a la autoridad jurisdiccional para aplicar el ordenamiento procesal penal, de modo que las autoridades recurridas ejercieron la atribución otorgada por el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP con libertad de criterio y en base a los datos del cuaderno de investigación, sin que las medidas impuestas importen una restricción ilegal o indebida del derecho fundamental a la libertad o libre locomoción del recurrente.

c)     Las medidas cautelares son provisionales y duran mientras subsista la necesidad de su aplicación, por lo que pueden ser modificadas o extinguidas aún de oficio, no siendo el presente recurso el medio legal para invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con plenitud de jurisdicción y competencia.