Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Esa decisión judicial fue apelada por la parte contraria, por lo que los vocales recurridos, previo requerimiento fiscal, emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, que revocó la resolución impugnada, imponiendo al representado del actor medida
Fecha: 02-Jul-2004
II.1.
II.1. Por Requerimiento de 6 de abril de 2004, el Fiscal Adjunto de Uyuni, imputó formalmente al representado del actor, los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 335, 337, 345 y 346 del CP, y argumentando que el imputado se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa y al no existir peligro de fuga y de obstaculización, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “… deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- REVOCAR