SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Fecha: 07-Jul-2004
II.2.
II.2. La RS 202235 de 9 de marzo de 1987, luego de considerar que la Fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez” cuenta con “personería” jurídica y que reformuló sus Estatutos aprobados mediante Resoluciones Supremas 197048 de 26 de mayo de 1982 y 200554 de 7 de octubre de 1985, aprobó sus nuevos Estatutos con 19 artículos, cuyo texto fue protocolizado bajo el número 47 de 28 de noviembre de 1986 ante la Notaría de Hacienda del Distrito de Santa Cruz, donde consta que al fallecimiento del fundador se constituirá una junta encargada de su administración a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales, determinando que los dos primeros cargos serán hijos o descendientes de sangre del fundador, varones y de apellido Gutiérrez, dos vocales deberán ser nombrados por el Presidente de la Junta y el tercer Vocal por las máximas autoridades eclesiásticas de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, estableciendo que dicho estatuto sólo podrá ser modificado en vida del fundador (fs. 43 y 5 a 11).