SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Fecha: 07-Jul-2004
SC 20/2004, de 4 de marzo
Al efecto, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde establecer los casos en los que procede el recurso directo de nulidad, conforme prevén las normas de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 20/2004, de 4 de marzo indicó que: “(...) el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.
De las normas jurídicas que regulan la materia y la jurisprudencia glosada se concluye que, el recurso directo de nulidad procede cuando una autoridad usurpa funciones que no le competen por corresponder a otra autoridad o funcionario y cuando ejerce una jurisdicción que no le está asignada por el ordenamiento jurídico.
En el presente recurso, el recurrente impugna los actos y Resoluciones del Fiscal recurrido, porque considera que usurpando funciones que no le competen ha procedido a la intervención e inventariación de los bienes de la Fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez”, para lo que sin tener jurisdicción ni competencia ha ordenado el allanamiento del domicilio de la indicada Fundación; de su parte el recurrido ha justificado su accionar en la potestad de fiscalización que le confiere el ordenamiento jurídico vigente. Es en ese marco que este Tribunal pasa a dilucidar la problemática planteada.