SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004

Fecha: 07-Jul-2004

III.2.1.

III.2.1. En el marco de preservación de los principios de la seguridad jurídica y la conservación de la norma, la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 2 ha consagrado la presunción de constitucionalidad, lo que significa que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución o actos de los Organos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. En cumplimiento de la norma referida, no se puede tachar de inconstitucional el Código civil, entre tanto este Tribunal, dentro de uno de los procesos constitucionales previstos por los arts. 120 de la Constitución y 7 de la LTC, no declare expresamente en sentencia su inconstitucionalidad. Por lo tanto, la norma prevista por el art. 70 del CC es aplicable al caso concreto que motivó el presente recurso, norma que otorga competencia al Fiscal de Distrito, como representante del Ministerio Público en el Distrito judicial respectivo, para ejercer vigilancia sobre una Fundación, en este caso, la Fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez”.