SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Fecha: 07-Jul-2004
III.2.2.
III.2.2. Con relación a la supuesta derogación del art. 70 del CC por la Ley Orgánica del Ministerio Público, ello no es evidente; por cuanto dicha Ley no la deroga expresa ni tácitamente. En efecto, La Disposición Final Cuarta de la referida Ley dispone: “Queda derogada la Ley del Ministerio Público N° 1469 de 19 de febrero de 1993”, no contiene ninguna otra derogación, menos aún del art. 70 del CC, por lo que no existe una derogación expresa; tampoco existe la derogación tácita, que se produce cuando una disposición legal anterior es contraria a la nueva Ley, lo que no sucede con la norma prevista por el art. 70 del CC, toda vez que no es contradictoria a las disposiciones contenidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, al contrario es concordante con lo previsto en su art. 14.1). Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de la LOMP, a los arts. 127.I y 779 del CPC, constituya una modificación o derogación del art. 70 del CC, pues las normas modificadas son procesales o adjetivas y regulan la intervención del Ministerio Público en los procesos judiciales en materia civil, en cambio la norma prevista por el art. 70 del CC es sustantiva, que otorga una función al Ministerio Público.